VIII
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación en relación a la denuncia realizada por la profesional del derecho MARIA RIVERO, I.P.S.A No 25.345, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano ALBY DE JESUS MORALES, en contra de la decisión No. 1276-10, de fecha veintitrés (22) de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, referente a que la juez a quo en la audiencia preliminar no tomo en cuenta el escrito de revisión de medida, de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 y 450 ejusdem.
SEGUNDO: ADMISIBLE el recurs.....