Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor del ciudadano HORACIO JESUS LEAL URIEL. SEGUNDO: Librar ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, remitiendo la misma con oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que comisionen a los diferentes Órganos para que se avoquen a la aprehensión del referido ciudadano, y una vez aprehendido deberá ser trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite donde deberá permanecer a la orden de la mencionada Fiscalia. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes.
LA JUEZ C UARTO DE CONTROL,
CATRINALOPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA,