REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de diciembre del 2005.
195° y 146°

RESOLUCION No. 3292-05 CAUSA No. 4C-417-05

Vista la solicitud interpuesta por las Abog. NANCY RUIZ TOLOSA Y MARILYN HUERTA, en su carácter de defensoras del ciudadano JOSÉ NORBERTO RAMIREZ CARDENAS, en la cual solicita le sea decretada la libertad al referido ciudadano, vista la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, sala Nro. 01, este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 24DIC05, se recibió escrito emanado de las defensoras del imputado JOSÉ NORBERTO RAMIREZ CARDENAS, en el cual solicitan le sea decreta LA INMDIATA LIBERTAD, a su defendido, según decisión emanada de la sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal; en virtud de que el mismo no fue cumplido por el Tribunal Octavo de Control, al remitir el día 21 de Diciembre del 2.005 a las 4:10 de la Tarde a la oficina de Alguacilazgo, la causa 1S-2711-05, sin dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte antes aludida, violando flagrantemente el derecho a la libertad. En consecuencia, solicitan la inmediata libertad del ciudadano JOSÉ NORBERTO RAMIREZ CARDENAS.

Ahora bien, en fecha 24DIC05, este despacho acordó oficiar al Departamento de Alguacilazgo, con el objeto de que informe el Tribunal que le corresponde conocer la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ NORBERTO RAMIREZ CARDENAS.

En fecha 25 de los corrientes, se recibió acta levantada por el Departamento de Alguacilazgo en el cual informan, que el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Zulia, le correspondió conocer la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ NORBERTO RAMIREZ CARDENAS, y que en los actuales momentos se encuentra en el referido Departamento una incidencia de la causa 8C-287-05, siendo remitido en fecha 21 de los corrientes, al Juzgado Segundo de Juicio, el cual no fue recibido ya que dicho Juzgado no estaba dando despacho.

De lo antes expuesto se evidencia de la causa 8C-287-05, decisión Nro. 386-05, de fecha 19 de diciembre del 2.005, en la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta, por la abogada NANCY RUIZ TOLOSA, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ NORBERTO RAMIREZ CARDENAS, correspondiente a la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, en la cual acuerda: revocar la decisión recurrida y se impone al ciudadano en mención las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,

En tal sentido considera esta Juzgadora que si bien es cierto, toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que LA LIBERTAD es un derecho fundamental consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados y convenios suscritos por la República, y siendo que el artículo 64 ejusdem establece la competencia de los tribunales Unipersonales, en concordancia con el artículo 67 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al igual en acatamiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, ese Tribunal acuerda dar cumplimiento a la decisión Nro. 386 de fecha 19DIC05, de la sala 1 de la Corte de Apelaciones,



osteriormente el ciudadano CEÑA participo a funcionarios de la Guardia Nacional de lo ocurrido y estos procedieron a la detención de los ciudadanos HORACIO DE JESUS LEAL Y ANGEL RAMON BARBOZA, asimismo en fecha 24-11-00 el Representante Fiscal Acusa al Imputado HORACIO DE JESUS LEAL URIEL, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CEÑA PEREIRA.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el día 21 de Diciembre del 2000, este Despacho ha fijado la Audiencia Preliminar en la presente causa evidenciándose en la misma la incomparecencia del Imputado antes mencionado por cuanto la dirección aportada por el referido Imputado, no concuerda con la nomenclatura del sector, siendo imposible su ubicación.
Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia, se acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor del HORACIO JESUS LEAL URIEL. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor del ciudadano HORACIO JESUS LEAL URIEL. SEGUNDO: Librar ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, remitiendo la misma con oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que comisionen a los diferentes Órganos para que se avoquen a la aprehensión del referido ciudadano, y una vez aprehendido deberá ser trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite donde deberá permanecer a la orden de la mencionada Fiscalia. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes.

LA JUEZ C UARTO DE CONTROL,


DRA. VIRGINIA SUAREZ RUBIO
LA SECRETARIA,






















En la misma fecha, se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 3292-05; se oficio bajo el Nro. 2865-05.

EL SECRETARIO,

ABOG. GILBERTO ALAÑA