Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado YORBI EDUVAL FERNÁNDEZ SILVA, de 20 años de edad, concubino, nacido el 25-05-84, Venezolano, Natural de Maracaibo, cedula No.16.607.959, hijo de Eduval Fernández y Francisca Silva, residenciado en Sector Cuatricentenario, Barrio Divino Niño, casa de cerca de color Rosada con portón corredizo blanco, avenida 61ª, Casa N° 97-100, cerca de los patrulleros, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presente.....