Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del imputado: MARVIN ENRIQUE SOTURNO DIAZ, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de treinta y tres años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.413.937, hijo de ZULIMA ESTELA DIAZ, y ANGEL FRANCISCO SOTURNO (dif), residenciado en plaza el Sol edificio las Violetas, planta baja F entrando por el Estadio Martín Polar, Municipio San Francisco Estado Zulia, como autor del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 de la Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente: DAYAN JOSE HERRERA ESPINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se establece un Régimen de Pru.....