Se DECLARA: SIN LUGAR el pedimento hecho por la Defensora Pública N° 11 (E), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Dra. ISBELY FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del imputado WILMER JOSÉ LUGO PARTIDA. Manteniéndose así la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto la Defensa presente Dos (02) personas idóneas que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 458 Ejusdem, que se constituyan como fiadores, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.