DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado DAVID JOSE CABARCAS CABARCAS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la CI.: V-22.252.057, fecha de nacimiento 24-01-79, de 34 años de edad, Casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Yasaida Cabarcas y Julio Cabarcas, residenciado en el: Barrio Bajo Seco, Calle 60c, Casa Nº 81-164, Teléfono: 0414-640-16-13, 0416-865-17-33,, como AUTOR del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 20 Nº 14 De La Ley sobre el Delito de contrabando en concordancia con el N° 2 del art. 26 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal
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