Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana JADIT GARCIA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.301.456, en contra del ciudadano GUILLERMO OLIVO LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.132.286, a favor de los niños y/o adolescentes YASLEIDY GERSEY, YASLENIN ALEXANDRA y DANIEL ALEJANDRO LEAL GARCIA, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, a la capacidad económica del demandado, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al OCHENTA Y TRES POR CIENTO .....