DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ELVIDIO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Los Pueblos del Sur, Chacantá, Managua, Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-11-1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad 13.391.079, soltero, hijo de Valentín García y Francisco González, residenciado en el Barrio 24 de julio, calle 4, casa Nº 63 Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 22-11-2008, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de sal.....