V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RIVAS PÉREZ, defensor público vigésimo quinto adscrito a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS VILLALOBOS MORALES, portador de la cédula de identidad No. 20.058.940.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 573-13, de fecha diez (10) de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Pro.....