CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ, en su carácter de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa Nº VP03-D-2017-000604/VP03-R-2017-00680, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.