DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, propuesta por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA REYES YORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.677.412, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio, y en representación de los ciudadanos ANTONIA EPICARIA YORIS DE REYES, JULIO CESAR REYES YORIS, MARIA FRANCISCA REYES YORIS, ROMULO VENTURA REYES YORIS, PEDRO SIMON REYES YORIS, MARIA AUXILIADORA REYES YORIS y YONELY JOSEFINA REYES YORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.596.343, V-3.681.090, V-5.584.175, V-5.834.540, V-7.521.009, V-7......