Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguipoa Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-22.754.046, soltera, hija de Ramiro Fernández y de Agripina Romero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en: Barrio los Robles, avenida 66A, casa Nº 114-170 Maracaibo Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MOR.....