Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JEAN CARLOS SALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 16.457.580, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1980, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Melecio Socorro y de Maria Eduviges Salas, residenciado en el Sector Amparo, Calle 57E, Casa No. 31B-207, cerca del Abasto El Porvenir, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de CONSTRUCTORA ANTORCHA, ya que el mismo no cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
.....