PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de CURATELA, solicitada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ATENCIO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.427.647, en beneficio de los niños LUIS FERNANDO Y LUIS MARIO DELGADO ATENCIO, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez .....