Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado CARLOS LUIS COLINA VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 18-06-78, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.835.561. Hijo de Alexo Colina y Dilia Vargas, residenciado en la Calle 67, Sector La Lago, casa Nº 64-10, Estado Zulia, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, desde que ésta termine, la cual finalizará el día: 20-03-2008 como pena accesoria, por haber sido condenad.....