declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ELSY MARINA VILLAVICENCIO VEJEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.423.530, en contra del ciudadano JOSE JAVIER NEGRETTE MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.707.883, en beneficio del adolescente JESUS JAVIER NEGRETTE VILLAVICENCIO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del adolescente de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente 1/3 Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 2.047,52), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LUIS GUILLERMO BELLIO MARTINEZ, es de SEISCIENTOS OCHENTA Y.....