CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.427.666, en contra del ciudadano ALFONSO LUIS ELIEZER GUTIERREZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.606.431, a favor del adolescente ALFONSO LUIS MAXIMILIANO GUTIERREZ GONZALEZ, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, a las cargas familiares del demandado y su capacidad económica, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,oo) mensuales; lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ALFONSO LUIS ELEIZE.....