Conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: DOUGLAS LAMUÑO VILLALOBOS y JHOAN ALFONSO GONZALEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 408 Y 460 todos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano VILOMAR RAMÍREZ.