Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RUBEN DARIO CONTRERAS RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cedula de Identidad Nº V-22.468.311, hijo de Ruben Contreras y Lisbeni Ramos, residenciado en Haticos por arriba, diagonal a la Prefectura Cristo de Aranza, barrio Amador Bendañan, diagonal al abasto el Gran Cañón, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 20-11-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No c.....