Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.512.338, en contra de la ciudadana JOHANA MARRIAGA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.920.322, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.