Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano: OTILIO CONTRERAS FLORES, quien dijo ser venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, Norte de Santander, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento: 07-11-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.221.772, hijo de Andrés María Contreras y de María Celina Flores, y residenciado en el Barrio San Isidro, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega Unión, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Ar.....