REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Octubre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 609 -06. CAUSA N° 7E-094-05.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: RICARDO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de RAPTO Y ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal y 1° aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña MARIANNY GRACIELA SOTO ROSARIO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-02-05 por lo que hasta el día de hoy 20-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES.- Cumple la pena principal el día 20-09-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 20-05-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 23-08-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 30-02-06, Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 06-09-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 10-12-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 30-06-2008.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 609-06 y se libraron oficios N° 6352-06, 6353-06, 6354-06 y boleta de notificación N° 1341-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6355-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-094-05.