Vista el acta transaccional suscrita por el abogado en ejercicio TAREK ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.085, en su carácter de parte demandada, así como por el ciudadano NERIO CASTILLO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, en la cual convienen ambas partes de manera recíproca en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal en el país, modificando de esa manera los términos de la sentencia. Sin embargo, por cuanto se evidencia de dicha acta transaccional que la representación de las partes demandantes, manifiesta que con la cancelación de dicha cantidad la empresa demandada nada queda a deberles, y que la misma fue hecha en forma libre, espontánea y con conocimiento de causa. Igualmente, se deja constancia que se le ha cancelado a la Experto Contable, Lic. Nancy González, los Honorarios Profesionales por la Experticia Complementaria aquí realizada. .....