Ahora bien, en el caso de autos el Ministerio Público, conforme al Auto de Apertura a Juicio, le imputa al acusado el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano con pena de (16) AÑOS DE PRESIDIO, en su límite máximo, lo cual conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, determina una presunción razonable de peligro de fuga; y aun cuando resulta acreditada la buena conducta predelictual del acusado, no ocurre lo mismo con la circunstancia de arraigo exigida por el numeral 1 del citado artículo 251, puesto que la constancia de trabajo fue expedida el 15 de enero de 2000, es decir hace mas de tres (03) años de antelación a los hechos enjuiciados, con una expresa coletilla de vigencia de sólo un mes de su fecha de expedición, por lo que en opinión de este juzgador, ningún valor puede atribuírsele; por otra parte, pese que al acto de Reconocimiento sólo asistió una de las víctimas, el Ministerio Público ofreció .....