.Por todo lo antes expuesto este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo previsto en los artículos 13, 197, 198 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución nacional, ADMITE como prueba complementaria de la Defensa, por considerarla lícita, pertinente y útil al descubrimiento de la verdad, la declaración del ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO MENDOZA, actualmente cumpliendo pena de prisión en la Cárcel Nacional de esta ciudad, ordenando su oportuna citación y traslado para que rinda declaración conforme a la Ley en el Juicio Oral y Público..
En consecuencia, líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes, y boleta de citación y traslado del penado una vez sea fijado el juicio, participando lo conducente al Juez de Ejecución competente.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
AB.....