DECIDE:
¿ Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
A.- El inmueble constituido por el inmueble tipo parcela de terreno, distinguida con el Nº 42-02 de la manzana 42, de la Urbanización Mara Norte, tercera etapa, Sector san jacinto, calle 7-A, entre las avenidas 2D y 2E, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MT2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente en DIEZ metros (10,00mts), y linda con la calle 07-A; Sur: Que es un fondo de DIEZ metros (10,00 mts) y linda con la parcela número 42-18; Este: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-01. Le corresponde un porcentaje de parcela sobre vendible de 0,184.162%, cuyo documento de parcelamiento de la tercera etapa de la urbanización Mara Norte, esta pro.....