Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos KENNY ARENAS SERRANO, YESSICA QUINTERO ACEDO, WUENDY PUCHE JULIO, DEYLUZ MORILLO BELLOSO, JOSE BRITO PEROZO, MONICA BRICEÑO DIAZ, actuando en su carácter de padres y representantes legales de los niños y niñas que cursan estudios en la institución educativa CENTRO DE EDUCACIÓN INICAL DOLORES VARGAS DE URDANETA, asistidos por la abogada en ejercicio NADIA COLMENARES, conjuntamente con las ciudadanas ANA PUERTAS en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la ciudadana JOSELIANA SÁNCHEZ GUILLÉN, actuando en representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO.....