III
D E C I S I O N:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada, y a su vez se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS propuesto por el ciudadano ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.645.096, contra la ciudadana MAEVY CAROLINA CORDERO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.899.739, de este domicilio.- SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sa.....