REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2024-000003

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ABIGAIL HUMBERTO ROCHA GOMEZ y LUIMAR ROSANA BARRIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.141.627 y V-16.234.390, respectivamente, domiciliados en el Callejón Semeruco E/Calle 31 B Semeruco, Urbanización Santa Rita, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido – caico; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puerta y ventana; estado de conservación: excelente; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (170,61 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (357,63 Mts2); ubicadas en el Callejón Semeruco E/Calle 31B Semeruco, Urbanización Santa Rita, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-010-012; SUR: Parcela 031-010-017; ESTE: Callejón Semeruco (frente); y OESTE: Parcela 031-010-010. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 105.509,39). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS LUIS MARTINEZ CASTILLO y GIOVANNY JOSE ARROYO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.769.030 y V-11.702.644, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ABIGAIL HUMBERTO ROCHA GOMEZ y LUIMAR ROSANA BARRIOS GOMEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Enero de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca