ADMITE la acusación formulada por la abogada JENNY BENAVIDES DE BRACHO, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta en fecha once (11) de Noviembre de 2013, en contra de la justiciable DAIRI MARIA VERA MOLINA, antes plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, descrito y castigado en el articulo 416 eiusdem, en detrimento de la ciudadana JAIRINA JOSE URDANETA URDANETA, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, dada la existencia de elementos de convicción suficientes, graves y concordantes para estimar acreditado el delito como la responsabilidad de la misma. Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a fav.....