En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tienen los ciudadanos ENDIMAR SUGENI RANGEL de ESPINOZA y JONATHAN ANTONIO ESPINOZA MOGOLLÓN, venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 16.470.465 y 15.552.502, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana SEKIRIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 191.105, unas mejoras y bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido, constituido por una construcción de dos (2) plantas, sin cerca en la parte frontal, y cercado en los lados y parte posterior con bloques de cemento, un portón de hierro y alambre.....