Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a ANDERSON JOSÉ CARROZ RIVAS y ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula Identidad N° V-17.564.071, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de Argenis Carroz (v.) y de Luz Marina Ríos, residenciado en Barrio Puerto Rico, Calle 61, N°! 29C-229, entrando por la Farmacia "La Royal" ubicada en la Av. La Limpia, Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERILUZ DEL VALLE GARCIA MATERANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a .....