SE decretar la nulidad de la detención practicada al ciudadano ELVIS JOSÉ JORDAN BRACHO, sin menoscabo de la posibilidad de que el Ministerio Público prosiga la investigación, por los hechos que dieron origen al presente proceso, en consecuencia procedente la LIBERTAD INMEDIATA sin restricciones y así se declara. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión; la cual quedo registrada bajo el N° 564-06, y se oficio bajo el No. 890 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite Se da por concluida el acto siendo las seis y diez (06:10) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman