Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:
Se decreta en contra del ciudadano: EUNALDO ENRIQUE GARCIA ANDOZA, Venezolano, de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.901.163, de oficio obrero, soltero, hijo de Nora Garcia y de Unaldo Garcia y residenciado en el Barrio amparo, sector Los Pereguetos, calle derecha al lado de la cañada Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia. Teléfono 0426-8010512, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la comisiòn de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artìculo 43 3er aparte de la Ley Organica .....