Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDGAR ANTONIO MOSQUERA BENCOMO, titular de la cédula de Identidad Nº 15.053.792, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-03-79, de 28 años de edad, soltero, Ayudante de mecánica, hijo de Edgar de Jesús Mosquera y Leida Rosa Bencomo de Mosquera, residenciado en Barrio Los Claveles, calle 47 N° 971-61, a una cuadra del Abasto La Reina, Maracaibo-Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente .....