Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de los Imputados EXEQUIEL ENRIQUE TOLEDO HERRERA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-73, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.255.862, hijo de los Ciudadanos Eugenia Herrera y de Ezequiel Enrique Toledo, y residenciado en: Sector Santa Rosalía, Detrás de la Sanidad, Casa N° 100-90, Teléfono de su Esposa Yasmili Campos: 0414-564.13.22 y 0416-860.11.12, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Y OMAR GREGORIO DELGADO LUZARDO, Vene.....