este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.375.676, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil MARTINIANO, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nro. 27, Tomo 4-C, de fecha 10 de abril del año 1984, debidamente asistido por el abogado EDGAR COLAGIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.499, contra la Junta Directiva del Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto, C.A (MERCABAR); por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 26, 27, 49 numeral 1, 3, de la Constitución de la República Bolivar.....