Sobre la base de lo expuesto en líneas pretéritas, esta Juzgadora forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de DivorcioPOR DESAFECTO establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, incoada por la ciudadana ELIZABETH BENITA ROJAS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.867.531, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DENNY LEON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.507.492, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra cit.....