REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14.842
I
INTRODUCCION
Visto el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en fecha ocho (08) de junio de 2021, mediante diligencia en formato digital recibida por ante el correo electrónico institucional superiorcivi1mcbo.zulia@gmail.com y consignada en formato físico en fecha diez (10) de junio de 2021, por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALENCIA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.722.676, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del Derecho LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.206, del mismo domicilio, en contra de la sentencia proferida por éste Juzgado Superior en fecha dos (02) de junio de 2021, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente, procede a pronunciarse partiendo de las siguientes consideraciones:
La sentencia respecto a la cual se realizó el anuncio de casación cuya admisibilidad hoy se discute, se dictó respecto al RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte demandada, en la cual se DECLARÓ CON LUGAR la demanda en el juicio que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO fuere incoado por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALENCIA ÁLVAREZ, ya identificado, en contra de la ciudadana ALBA ROSA RIVERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.283, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL ANUNCIO
Previo al análisis sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALENCIA ÁLVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, ambos previamente identificados, en contra de la sentencia dictada por esta Juzgadora en fecha dos (02) de junio de 2021, es menester para quien hoy decide, verificar si en efecto el recurso anunciado en fecha ocho (08) de junio 2021, a través del correo electrónico institucional, se realizó estando dentro de la oportunidad prevista por el Legislador para tal efecto.
Así pues, verifica esta Superioridad que se le dio entrada a la presente causa en fecha diez (10) de febrero de 2020, producto de la distribución realizada por la U.R.D.D. en fecha veinte (20) de enero de 2020, con ocasión a la inhibición planteada por la Dra. Liliana Duque, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijando en la misma oportunidad, el lapso para resolver la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
De actas se desprende que, en fecha trece (13) de febrero de 2021, esta Superioridad profirió sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2021, la Jueza Superior de este Juzgado de Alzada procedió a abocarse al conocimiento del presente asunto, dejando constancia que, la causa se encontraba en estado de sentencia, asimismo, se ordenó la notificación de las partes sobre el abocamiento; haciendo la salvedad que, una vez notificadas las partes, se dejaría transcurrir un lapso de suspensión de diez (10) días de despacho, vencido este plazo, se computaría un lapso de tres (03) días de despacho para plantear inhibiciones o recusaciones y, finalmente, fenecido este lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
Seguidamente, en fecha veinte (20) de febrero de 2020, el abogado en ejercicio HEBERT HERNÁNDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ALBA ROSA RIVERA MONTIEL, se dio por notificado del abocamiento.
Posterior a ello, en fecha primero (01) de febrero de 2021, se recibió por ante el correo electrónico institucional de este Órgano Superior, diligencia en formato digital suscrita por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALENCIA ÁLVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.074, siendo consignada la mencionada diligencia en formato físico, en fecha nueve (09) de febrero del mismo año.
Ahora bien, en fecha tres (03) de mayo de 2021, esta Superioridad dictó auto acordando el diferimiento para la publicación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, de actas se desprende que, en fecha dos (02) de junio de 2021, esta Operadora de Justicia dictó sentencia de mérito declarando CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, REVOCÓ la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de febrero de 2019 y, en consecuencia, declaró SIN LUGAR la demanda.
Asimismo, dado que la sentencia fue dictada dentro del lapso legalmente establecido, no se hizo necesaria la notificación de las partes según lo ordena el artículo 251 del Texto Adjetivo Civil, por lo que, el lapso de diez (10) días de despacho para el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación comenzó a transcurrir a partir del día siguiente, es decir, a partir del día jueves tres (03) de junio de 2021, venciéndose el mismo en fecha miércoles dieciséis (16) de junio de 2021.
Corolario de lo anterior, dado que el Recurso Extraordinario de Casación fue anunciado mediante diligencia remitida vía correo electrónico en fecha ocho (08) de junio de 2021 y, presentada la diligencia en formato físico en fecha diez (10) de junio de 2021, por la parte actora en el presente asunto, es por lo que, esta Superioridad concluye que el mismo fue presentado en tiempo hábil. ASÍ SE DETERMINA.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primeramente, a los fines de verificar la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación anunciado, resulta menester para esta Juzgadora destacar el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, en su ordinal 2°, lo siguiente:
Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas. (Resaltado y negrillas de esta Superioridad).
Del análisis realizado al mencionado artículo, esta Superioridad constata que la sentencia hoy recurrida, se enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 2, por interponerse el recurso pretendido contra una sentencia dictada en última instancia, la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, REVOCÓ la sentencia dictada por el Juzgado a quo y, en consecuencia, declaró SIN LUGAR la demandada que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO sigue el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALENCIA ÁLVAREZ en contra de la ciudadana ALBA ROSA RIVERA MONTIEL, ambos suficientemente identificados.
Ahora bien, de actas se desprende que, el presente asunto, al tratarse de una DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, es entonces, un procedimiento contencioso relativo al estado y capacidad de las personas, es por lo que, considera quien hoy decide que, el mismo se subsume en el ordinal segundo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil venezolano, deberá declarar, en el dispositivo del presente fallo, ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALENCIA ÁLVAREZ, debidamente identificado ut supra, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, por haber sido interpuesto en la forma, tiempo y lugar establecidos en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 312, 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: ADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ejercido por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VALENCIA ÁLVAREZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del Derecho LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, actividad recursiva planteada contra la decisión proferida en fecha dos (02) de junio de 2021, por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, sigue el prenombrado ciudadano, en contra de la ciudadana ALBA ROSA RIVERA MONTIEL, ambos suficientemente identificados en actas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REMÍTASE, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines previstos en la norma adjetiva civil vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MARGGIOLI LIVODEK MAICÁN.
En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 19.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MARGGIOLI LIDOVEK MAICÁN.
Exp. N° 14.842
MEQ
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