ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado YONIS MANUEL JULIO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E- 85.381.009, de nacionalidad Colombiana, soltero, de profesión u oficio granjero, fecha de nacimiento 12.04.75, residenciado en el Barrio Las Madres, Av. 83, casa N° 9, Maracaibo, Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; debiendo someterse a partir de la presente fecha, a un régimen de prueba durante el lapso de CINCO (05) AÑOS, el cual se cumple el día 01.05.2012, fecha en la cual cumplirá la pena principal.