Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano MICHAEL CORDOBA PEREA, Colombiano, natural de Turbo Antioquia, Titular de la Cédula Ciudadanía Colombiana N° 71.353.656, fecha de nacimiento: 01-06-1982, de 29 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio comerciante, hijo de Josefina Córdoba Perea, y residenciado en el Barrio Las Tuberías, Sector El Rosario, avenida y casa S/N, a 20 Casas de la Ferretería "Quintero", Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento de.....