REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.676-2.012.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
La presente litis se inicia cuando el ciudadano Dr. JOSE FELIX COLINA DELGADO. venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 106.727, inscrito bajo el N° 2433 domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES, EMOCOL C.A , domiciliada en la ciudad y Municipio de Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el veintiuno (21) de Junio de 1.997 contra ACRILICOS Y FERRETERIA URDANETA, domiciliada ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintiocho (28) de Abril del año 2000, inserta bajo el Nº 07 por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fechas 15 Octubre de 2012 se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil ACRILICOS Y FERRETERIA URDANETA, en fecha 18 de Octubre de 2.012 la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación pertinentes y se entreguen al Alguacil de este Juzgado a quien se le hizo entrega de los emolumentos necesarios para que se traslade a la dirección, en fecha 22 de Octubre de 2.012. El Apoderado Judicial de la parte actora el Dr. JOSE FELIX COLINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula, inscrito bajo el N° 2433, diligencio solicitando el Desistimiento del Procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano Dr. JOSE FELIX COLINA DELGADO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMOCOL C.A., y debidamente autorizada por su representada para desistir del presente procedimiento, en su condición de parte actora, desistió del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así mismo se ordena hacer entrega de los originales solicitados dejando copia certificada en actas, Asistente de este Juzgado. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN MORENO.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvieron los originales respectivos. EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN MORENO.-