PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos los ciudadanos OSCAR JOSE SILVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.266.328 y ESNEILA LOURDES URDANETA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.160.240, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 7 de diciembre de 1978, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 687.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (2) hijos CARLOS RAÚL SILVA URDANETA y CESAR AUGUSTO SILVA URDANETA, mayores de edad.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la partición de los bienes habidos durante el matrimonio, por los motivos que han quedado expuestos en este f.....