DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el profesional del Derecho ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.648.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.625, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RENE JAVIER DELGADO URBIMA, titular de la cédula de identidad N° 19.624.270, ejercido en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido; todo ello conforme al criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 7, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del .....