Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, sigue la ciudadana ANA JULIA RAMIREZ contra la ciudadana RAIZA ELENA GONZALEZ PEREIRA, identificadas en actas; y consecuencialmente declara:
a) El desalojo del inmueble objeto de la presente acción, señalado como de la propiedad de la parte actora, ubicado en la Calle Carabobo, signado con el No.225, Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia; que se señala como adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 18 de Septiembre de 1997, bajo el No.45, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre; que conforme al docu.....