DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado JOSÉ GREGORIO FARIA MENDOZA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.212.340, hijo de Jesús Faria e Irenia Mendoza, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 168, casa N° 49ª, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 24-3-2007. Regístrese la presente decisión, librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,
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