Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 251 eiusdem, la privación judicial preventiva de libertad en la persona del ciudadano ABILIO ENRIQUE GUTIERREZ URDANETA, Venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, nací el 11-02-1.940, tengo 67 años de edad, viudo, comerciante, soy titular de la cédula de identidad N° 1.660.569, soy hijo de Luis Emiro Gutiérrez (d) y de Maria de Jesús Urdaneta, (d), estoy residenciado en el Barrio La Chamarreta o Barrio Abelardo Bracho, avenida 1G N° 132, Bodega Víveres XA, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, a quien la Fiscal Decimosex.....