ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa lo acordado por los ciudadanos YENIXA BRACHO y HEBERTH ALEXANDER SOSA MONTILLA, en el escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en lo que respecta a la pensión alimentaria, y decretado por este Tribunal, en fecha 24 de Noviembre de 2006, solicitado por los ciudadanos, en beneficio de los niños ALEJANDRO JOSE y ALEXANDER D¿ JESUS SOSA BRACHO.
2°) DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:
La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual, es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2006, en beneficio de los niños ALEJANDRO JOSE y ALEXANDER D¿ JESUS SOSA BRACHO; lo que significa que la cantidad a retener es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) mensuales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación es.....