ÚNICO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos GABRIEL
BEJAMIN VARGAS UZCATEGUI y SILVINO ANTONIO CARRILLO DIFULVIO,
titulares de las cédulas de identidad N° V-17.294.070 y V-20.372.071, por
encontrarse condenados a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por
la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149
encabezado de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con las agravantes
previstas en los numerales 3 y 11 del Artículo 163 ejusdem, EN GRADO DE
COOPERADORES INMEDIATOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y
sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, en aras de garantizar el cumplimiento de la condena
impuesta por el Tribunal de Instancia y Confirmada por esta Sala, para lo cual se
hace del conocimiento de la presente orden a todos los Organismo Policiales y de
Seguridad y/o Institutos Compete.....